jueves, 3 de noviembre de 2016

ponencia: seguridad en el comercio electronico

muchas veces al realizar comercio electrónico podemos terminar: estafados, bloqueados, vaneados, entre otros. por culpa de hackers o defraudadores en la red que se dedican a perjudicar a las personas por medio de esta practica por ende dejo aquí anexado la explicación u orientación sobre como se maneja esto, que podemos hacer o como no salir perjudicados de alguna de estas maneras mencionadas a continuación el link de la investigación: http://www.acta.es/medios/articulos/ergonomia_y_seguridad/014105.pdf

comercio electrónico: explicación

El comercio en las TIC’S: El Comercio Electrónico (Alix Aguirre Andrade, Nelly Manasía Fernández)







La última década del Siglo XX y el comienzo del nuevo milenio se han caracterizado por un notable desarrollo de los intercambios mediante el uso de las nuevas tecnologías, denominado comercio electrónico y conocido así mismo como e-commerce, abreviatura de la expresión inglesa electronic commerce. Debido al uso variado de la red Internet y, particularmente de la world wide web (2), multiplicidad de personas se integran al mundo del comercio virtual para realizar compras de consumo o transacciones mercantiles, haciendo de ello un hábito frecuente en la vida contemporánea.


El comercio electrónico ha sido definido por Luz Clara (2001: 132) como “cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial, basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet”. De esta misma forma, Martínez (citada por Rico, 2003: 11) señala que el comercio electrónico está relacionado con “…todo intercambio de datos, por medios electrónicos, esté relacionado o no con la actividad comercial en sentido estricto”.
Por su parte, García (2002: 81) lo define como “… cualquier forma de transacción o de intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet,… compra de bienes, información o servicios,… uso de la red para aspectos de publicidad...”
Rodríguez (2004: 19) ha conceptualizado el comercio electrónico o e-commerce como:
… la parte del comercio que se desarrolla a través de redes (cerradas y abiertas) mediante la relación entre oferta y demanda, para lo cual se utilizan herramientas electrónicas y telecomunicaciones, con el objeto de agilizar el proceso comercial por medio de la reducción de tiempos y de costos. Abarca, por tanto, todas las formas en que se puede desarrollar el comercio, es decir, entre Estados, entre Estados y empresas, entre Estados y particulares, entre empresas, entre empresas y consumidores y entre consumidores.
Coincidimos, según las definiciones antes transcritas, en que el comercio electrónico constituye cualquier operación que se desarrolle haciendo uso de redes, en particular de Internet, por el cual ocurre una efectiva transacción o un simple intercambio de información comercial y que, son efectuadas por personas de la más diversa índole, ajenas incluso al fin lucrativo propio del comercio.
Por su parte, Rico (2003: 41) señala que las distintas operaciones mercantiles electrónicas, de acuerdo con las relaciones que pueden entablar los intervinientes, fundamentalmente se agrupan en estos componentes:
  • Comercio electrónico Business to Business (B2B): Es el mayormente utilizado ya que acceden al mismo los operadores del sector empresarial, tanto a nivel regional y nacional como en el ámbito internacional, como compradores y vendedores de bienes y servicios, así como intermediarios en transporte, entrega y pago de mercancías.
  • Comercio electrónico Business to Consumer (B2C): Dirigido a los consumidores finales, en cuyo caso, no existe la actividad lucrativa en una de las partes. En este bloque de usuarios se agregan las operaciones que se realizan directamente entre consumidores (Consumer to Consumer), quienes están ajenos a la actividad comercial.
  • Comercio electrónico Business to Administration (B2A): Promovido fundamentalmente por entes gubernamentales, tiene por objeto publicitar las actividades y acciones de la Administración Pública, fomentando tanto a sus entes como a los particulares a realizar intercambios de información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. De esta forma, se incentiva el pago de tributos, el vaciado de información requerida para la asistencia y seguridad social, la búsqueda de empleo, etc.
De otro lado, los contratos electrónicos más resaltantes que se presentan como operaciones de comercio electrónico, de acuerdo con Obando Peralta (2005) son:
Electronic Data Interchange: El intercambio electrónico de datos tiene por finalidad compartir información mercantil, utilizando para ello formatos preelaborados. Este proceso de intercambio permite obtener información “al momento”, reduciendo considerablemente la utilización del documento escrito y demás materiales físicos tradicionales. De esta forma, las transacciones se realizan vía electrónica y con preformas normalizadas que sustituyen a las tradicionales órdenes de compra, listas y tabulaciones de mercancías y precios, cotizaciones, facturas, etc.
Las ventajas que proveen los intercambios electrónicos de datos han sido aprovechadas tanto por el sector empresarial como el gubernamental ya que conlleva al uso de un lenguaje universal aceptado por los distintos operadores del comercio, facilitando con su uso la expansión de los sectores económicos.
Shrink-wrap y Web-wrap: Los contratos electrónicos Shrink-wrap y Web-wrap aluden a los acuerdos o convenios de licencias de uso, adjuntos a los productos adquiridos como software. En este sentido, ellos se concretan mediante la apertura del empaque o envoltorio, significando tal acción la aceptación de los términos contenidos en el acuerdo o convenio.
Estos contratos sometidos a licencia de uso envuelven un significado jurídico distante a una simple compraventa, ya que el empleo del software queda restringido a quien lo ha adquirido, con la finalidad de evitar la reproducción ilimitada del contenido del empaque, lo cual se traduciría en un perjuicio económico para el vendedor que no vería la equivalencia monetaria por el tráfico y uso del software vendido. La protección jurídica que recibe este tipo de acuerdos de licencia de uso varía en los distintos ordenamientos jurídicos y, en la mayoría de ellos, es tratado o asimilado a un contrato de adhesión (3).
De otro lado, se encuentran los nuevos contratos web-wrap, los cuales incluyen diversas transacciones en línea. En este tipo de acuerdos, se previene al usuario que navega on line en páginas de Internet, la aceptación anticipada de ciertos términos establecidos por los dueños del sitio virtual y el sometimiento a los mismos antes de concretar alguna transacción.
- Contratos de Servicios: Los contratos de servicio comprenden la realización de alguna actividad, habitualmente a cambio de una contraprestación, como pago en numerario. Estos servicios generalmente son los que ofrecen los sectores del turismo, bancario, comercial y firmas consultoras, en cuyo caso los ofertados son de tipo profesional o técnico.
A esta tipología de contrato pertenecen los servicios educativos que se prestan por Internet, haciendo uso de la plataforma tecnológica y que nos referiremos en su oportunidad.
- Compraventas: Éstas pueden ocurrir en el territorio nacional y en el ámbito internacional. En tales casos, las mismas se hacen acompañar de regulaciones jurídicas para darles un marco de protección legal. De esta forma, se busca dar asistencia a los derechos del consumidor, garantizar los medios de pago electrónicos, avalar la transacción mediante firmas digitales y constatar las operaciones mediante autoridades certificadoras, todo ello con la finalidad de reducir los niveles de inseguridad que conlleva la ausencia de medios físicos tradicionales de forma de la compraventa y del correspondiente pago.
Una última clasificación se tiene entre el comercio electrónico directo y el comercio electrónico indirecto. En el primero, todas las fases del negocio, desde las manifestaciones de voluntad hasta la entrega tienen lugar en la red; por ello, el bien negociado es digitalizado, intangible, cuya entrega se realiza on line. Tal es el caso de los libros y revistas electrónicas, así como la música que se adquiere utilizando la vía del ordenador. En el comercio electrónico indirecto, los bienes no son susceptibles de ser adquiridos mediante la red y, al ser bienes tangibles, la entrega se realiza con posterioridad.
Conforme a lo expuesto, el comercio electrónico ha adquirido significativa importancia en el mundo contemporáneo y ha incentivado el mercado mundial, ya que si bien no toda operación del comercio electrónico se hace utilizando la red Internet, puede afirmarse que por medio del uso de la red, se ha profundizado la actividad comercial en el ámbito internacional. Por ello, la sociedad contemporánea se destaca por la utilización de la vía electrónica y por la promoción de la economía digital.
Adicionalmente, el comercio electrónico se realiza sin tomar en cuenta los lugares donde se encuentren los contratantes; pueden tener domicilio, residencia o establecimiento en sitios comunes como en territorios distantes y, sin embargo, aporta el beneficio de la inmediatez con que se realizan las operaciones, tornándose éstas en prontas y efectivas.
Por otro lado, las distintas transacciones e intercambios entre los distintos actores quedan asentadas mediante registros diferentes a los tradicionales. Ello conduce a otro beneficio, ya que los contratos al ser electrónicos o digitales reducen en su costo en comparación con los contratos escritos, por cuanto la información contenida en los mismos puede ser reproducida en forma ilimitada. Así mismo, la reducción de costos se manifiesta en la eliminación de intermediarios y cadenas para la distribución del producto.
4. Los contratos electrónicos
Contemporáneamente se debate sobre la influencia de la informática como fórmula científica e innovadora en la evolución de la contratación, al poderle ser aplicados los distintos adelantos técnicos automatizados (Vásquez, 2002: 129). De esta forma, los contratos electrónicos constituyen la expresión del acuerdo de voluntades producto del comercio electrónico, entendido éste según las distintas definiciones y modalidades expuestas.
En el análisis de las nuevas formas de contratación, se ha de considerar en un primer aspecto, que se ha superado la prevalencia del documento escrito tradicional en el cual la forma de registro es la escritura contenida en un papel; así mismo, en un segundo aspecto, en la actualidad ha ocurrido la denominada revolución multimedia que ha favorecido y facilitado la comunicación entre partes contratantes ubicadas en distintos lugares, creándose realidades virtuales de espacio y tiempo, configurándose como nueva fórmula universal la digitalización de la vida, validando así lo afirmado por Vásquez (2002: 129) “¡being digital!”. Por ello, de acuerdo con lo expuesto por Hernández (2002: 147), uno de los fenómenos que caracteriza la realidad actual es el avance científico producido por los adelantos tecnológicos desarrollados y por el crecimiento exponencial de las innovaciones en un tiempo relativamente breve.
De manera que, en el desarrollo tanto científico como tecnológico, adquieren importancia los contratos electrónicos ya que, por estos medios, las personas establecen relaciones y asumen compromisos con habitualidad y celeridad. Sin embargo, el uso de los contratos mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación ha desarrollado dos tipos: el contrato informático y el propiamente denominado contrato electrónico. En este sentido, Rico (2003: 101) señala que “…los contratos informáticos tienen por objeto un bien o un servicio informático, a diferencia de los contratos electrónicos, que son contratos que versan sobre cualquier prestación, pero que emplean un sistema electrónico en su celebración…”.
Conforme a lo señalado, el contrato informático permite establecer relaciones y compromisos que tengan por objeto bienes y servicios informáticos como son la adquisición de hardware y software, así como los servicios de asistencia de programas.
De otro lado, el contrato electrónico se vale de este medio para la consecución de los diferentes compromisos asumidos por los usuarios, como sería la compra de un objeto por medio del comercio digital o la prestación de un servicio no específicamente informático. Así, el contrato electrónico contiene todo acuerdo de voluntades por el cual se crean, modifican o extinguen vínculos o compromisos legales, utilizando para ello las tecnologías de la información y comunicación.
Ello significa que, en el acuerdo de voluntades destaca el elemento electrónico utilizado, causando incidencia en los pareceres de las partes intervinientes o en el desarrollo de una futura interpretación del acuerdo. De esta forma, es definido por Davara (2005) cuando afirma que el contrato electrónico utiliza algún elemento electrónico que tiene o puede tener incidencia real y directa en la voluntad, en el desarrollo o en la interpretación futura del acuerdo.
5. El aporte del comercio electrónico al sector socioeducativo
En la prestación de los servicios educativos mediante las tecnologías de la información y comunicación se hace uso tanto del contrato informático como del contrato electrónico. De una parte, la posibilidad de que una institución del sector educativo se dote de una red por la cual desarrolle un site en Internet para la prestación de los servicios, se diseñe y elabore la página a la cual sea factible acceder, se proporcione hospedaje en la red, así como se brinde asistencia técnica; ello plantea el compromiso entre empresas especializadas en la prestación de los servicios mediante el contrato informático. De otra parte, aquellas instituciones a las cuales se les posibilita la prestación del servicio educativo, auxiliadas del uso de las tecnologías de la información y comunicación, establecen una contratación electrónica con el educando, en la cual pudiera existir una contraprestación monetaria.
El sector educacional, a objeto de aportar soluciones y avanzar en los diferentes campos para la generación y transmisión del conocimiento se ha valido de ambos contratos para ofrecer los servicios educativos. Estos servicios tienen por finalidad, facilitar las herramientas telemáticas que se han desarrollado, preferentemente por medio de la red Internet y proporcionar una nueva forma del proceso educacional, superando de esta manera las barreras físicas para la transferencia de competencias cognitivas. Por ello, los servicios educativos se auxilian de la telemática para propagar la información mediante la adopción de parámetros organizativos y metodológicos dentro de los cuales opere la prestación del servicio; de esta forma, se incentiva la aplicación de las nuevas tecnologías como instrumentos estratégicos en suministrar respuestas por los diferentes sectores educativos.
Los contratos de servicios educativos usualmente se prestan a la colectividad por entes gubernamentales, instituciones educativas públicas o privadas y compañías comerciales ligadas al campo de las telecomunicaciones, con respaldo de entidades comerciales y financieras. Sus cláusulas justifican la utilización de las tecnologías de información y comunicación en el beneficio de la generación y transmisión de los contenidos educativos, impulsando redes de enlaces a los fines de producir equidad social logrando la inserción de personas mediante el proceso virtual.
Así mismo, el compromiso generalmente contiene la conexión o conectividad, por la cual se ofrece el acceso a la red para el uso en los distintos establecimientos educacionales. Este acceso comprende el servicio de Internet y las líneas de comunicación digitales o análogas para el acceso, el servicio de asistencia técnica y otros apoyos necesarios para asesorar a los establecimientos a resolver problemas técnicos, la implantación de soporte tecnológico que permita responder adecuadamente a las necesidades creadas por los servicios definidos, tales como mantenimiento de páginas web, servicios de correo, noticias y la capacitación de los usuarios mediante estrategias de difusión y capacitación que comprendan jornadas de sensibilización respecto del uso de Internet.
Los contratos de servicios educativos han incentivado la educación a distancia telemática. Ésta, se inserta en la educación como nuevo paradigma que concibe el proceso de enseñanza-aprendizaje como un estímulo constante a la formación del intelecto mediante el procesamiento de nuevas informaciones y el adiestramiento a través de la adquisición de renovadas habilidades que proporciona la red Internet.
Por ello, el comercio electrónico respalda la iniciativa de proponer diseños de programas de estudios bajo el modelo de educación a distancia con el uso de las nuevas tecnologías, ya que resulta factible ofrecer alternativas educativas no presenciales, que permiten de una parte, ampliar las ofertas académicas con programas novedosos y con elevada pertinencia social y, de otra parte, extender la posibilidad de ingreso y permanencia de la población estudiantil, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías al proceso de enseñanza-aprendizaje, así como se optimizan los recursos financieros y tecnológicos en el fortalecimiento de la formación y actualización del capital humano. De esta manera, se cumple con una de las metas de la educación contemporánea que es atender a un significativo número de estudiantes a los fines de acrecentar la matrícula estudiantil, por cuanto se incrementan las posibilidades de impartir docencia, ya que se atiende a personas que por diversas causas, sean éstas de ambiente, lejanía, transporte, carestía económica o discapacidades físicas, están imposibilitadas de acudir a la educación formal tradicional.  para informacion extra vease aqui: 
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682007000100003